26/1/16

Leyes y preguntas frecuentes (FAQs)

e suele decir que los juristas tienen que lidiar diariamente con cosa de 10 leyes nuevas.  Naturalmente tienen sus sistemas de información, como los tenemos en el sector de la Salud, y no nos vamos a inmiscuir en ese terreno ni ignorar que no todas las leyes interesan a todos los abogados, etc.. Pero sí que creo que habría que dar difusión a una recopilación que apareció en noviembre pasado sobre Función Pública del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
El documento recoge toda la legislación estatal, empezando por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, siguiendo por otras disposiciones reglamentarias de aplicación general en todo el Estado y por las normas concordantes (como por ejemplo la Ley General de Sanidad o la de Ordenación de las profesiones sanitarias), y acabando por toda la legislación de las comunidades autónomas.
Últimamente, con motivo de las oposiciones que se van a convocar en el Institut Català de la Salut, en lo que podríamos considerar una FAQ o frequently asked question, me han preguntado por las funciones de los celadores. La respuesta a esta pregunta es que las funciones de los celadores vienen punto por punto en el artículo 14.2 de la ORDEN de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (B.O.E. n.O 174, de fecha 22 del mismo mes). Reproduzco a pie de post el artículo porque tiene su gracia, especialmente el último punto, donde se indica: "También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas".(*)
classificació del personal estatutari de l’ICS. Las funciones han pasado de ser 23 a ser 11 y curiosamente se mantiene más o menos la última ("Cualquier otra tarea relacionada con el contenido funcional del puesto de trabajo, que haya sido encomendada por su superior jerárquico o funcional") (**)

En las oposiciones no es un escollo menor el estar alerta de que se publique una ley que venga a alterar el temario. Si algo bueno la actual situación política española es tal vez el parón del legislativo.

Considero de la mayor importancia la difusión de la recopilación que ha hecho el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por ello la enlazo, la incrusto y la recibo como bien se merece.

(*) Art. 14.2:
“Las funciones a realizar por los Celadores serán las siguientes:
1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. CONOCIMIENTOS BÁSICOS Y FUNCIONES DEL CELADOR 269 Funciones del celador 
2) Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. 
3) Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando, su realización por determinado personal, no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar. 
4) Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general. 
5) Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. 
6) Vigilarán las entradas a la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. 
7) Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, cuidando de que estén cerradas las puertas de servicios complementarios. 
8) Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. 
9) Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encuentren en la limpieza y conservación del edificio y material. 
10) Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, y cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. 
11) Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán de que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. 
12) Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias. 
13) Ayudarán, asimismo, a la Enfermeras y Ayudantes de planta, al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieren un trato especial en razón de sus dolencias. Se hace la salvedad de que, en el caso de un paciente encamado con patología grave, en el que sea necesaria la exclusiva colaboración de personal sanitario especializado para su movilización o traslado, el Celador deberá no intervenir. 
14) Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias. 
15) En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran. 
16) En los quirófanos, auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que le sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras. 
17) Bañarán a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí mismos siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las supervisoras de planta o servicios o personas que las sustituya. 
18) Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. 
19) Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
20) Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. 
21) Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas, y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias. 
22) Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo. 
23) También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas."

(**) "Bajo la dirección de su jefe superior y en colaboración con el resto de profesionales,
tendrá las funciones de:
a) Controlar las dependencias, así como las personas que acceden al centro, informándolas. Custodiar el material, mobiliario e instalaciones. Recoger, trasladar y si procede, objetos, aparatos o mobiliario que se solicite.
b) Realizar aquel pequeño mantenimiento para el que esté capacitado.
c) Realizar tareas básicas de apoyo al personal asistencial y administrativo.
d) Utilizar máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares.
e) Colaborar con el personal sanitario en el traslado, movilizaciones e inmovilizaciones, de los pacientes que lo requieran.
f) Colaborar, con supervisión, en las tareas de higiene personal a los pacientes cuando sea necesario.
g) Realizar tareas relacionadas con la recepción, atención y programación de usuarios, utilizando los medios, que la administración determine a estos efectos.
h) Realizar las tareas que le sean encomendadas por el personal encargado del servicio de quirófano y bajo su supervisión. Realizar el traslado de las personas difuntas, ayudar en las tareas de atención a postmortem y colaborar en las funciones auxiliares en la práctica de autopsias.
i) Cuidar de los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios (estabularios).
j) Tareas relacionadas con almacén y lencería.
k) Cualquier otra tarea relacionada con el contenido funcional del puesto de trabajo, que haya sido encomendada por su superior jerárquico o funcional."


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